• Tu derecho está respaldado por la ley

    Reparto de utilidades (PTU): exigimos que recibas lo que te corresponde

  • Si generaste utilidades, tienes derecho a recibirlas

    ¿No te pagaron tu reparto de utilidades? Nosotros te ayudamos a reclamarlo

  • Justicia laboral en todo México

    Defendemos tu derecho al reparto de utilidades

¿No recibiste tu reparto de utilidades (PTU) en la fecha que marca la ley?

El reparto de utilidades (PTU) es un derecho constitucional para todos los trabajadores en México. Si tu empresa generó ganancias, debe entregarte tu parte en las fechas que marca la ley. Sabemos que en estos casos surgen muchas dudas: ¿quiénes tienen derecho?, ¿cuándo deben pagar?, ¿qué hacer si no cumplen?

Por eso preparamos esta guía práctica, donde te explicamos paso a paso cómo se defiende tu caso, qué plazos marca la ley y qué resultados puedes esperar.

¿Dónde y cómo se defiende tu caso?

Reparto de Utilidades (PTU)

  • Todos los trabajadores con más de 60 días laborados en el año fiscal tienen derecho a participar en las utilidades de la empresa.

  • Se incluyen contratos indeterminados, determinados, eventuales y de planta, salvo excepciones (directores, gerentes generales, socios o accionistas).

  • El PTU se reparte conforme al artículo 123 Constitucional y LFT.

  • Constancia de salario y tiempo laborado en el ejercicio fiscal.

  • Comprobante de relación laboral (contrato, recibos de nómina, alta en IMSS).

  • Acta o constancia emitida por la empresa sobre reparto de utilidades.

  • Empresas personas morales: deben pagar a más tardar el 30 de mayo.

  • Personas físicas con actividad empresarial: deben pagar a más tardar el 29 de junio.

  • Si no se paga en esas fechas, se configura incumplimiento laboral sancionable.

  • Si el patrón no cumple, se presenta queja ante el Centro de Conciliación.

  • Se busca el pago inmediato del PTU atrasado o incompleto.

  • Si no hay acuerdo, se emite constancia de no conciliación para demandar.

  • Se presenta demanda reclamando el pago completo del PTU, más intereses generados.

  • El Tribunal verifica la declaración fiscal y la Comisión Mixta de Reparto de Utilidades (si existe).

  • Se determinan montos conforme a las utilidades reportadas al SAT.

  • El Tribunal puede ordenar el pago del PTU más intereses generados desde la fecha de incumplimiento.

  • Se reconocen derechos individuales y colectivos (trabajadores afectados).

  • En casos de reincidencia, la STPS puede imponer sanciones económicas al patrón.

  • Pago regular: en mayo/junio, sin proceso judicial, directo en nómina.

  • Conciliación prejudicial: hasta 45 días naturales como máximo.

  • Juicio laboral: entre 6 y 12 meses; casos complejos (con auditorías fiscales) pueden extenderse hasta 18 meses.

  • Honorarios iniciales: se definen según la complejidad del contrato y monto reclamado.

  • Esquemas disponibles: honorarios fijos, pago a éxito (% de lo recuperado) o modelo mixto.

  • Gastos adicionales: notificaciones, copias certificadas, peritajes (si el caso lo requiere).

Da el siguiente paso en tu defensa laboral.

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